¿Cómo Cambiarse los Nombres y/o Apellidos?

Cambiarse los nombres y/o apellidos es posible de acuerdo a través de un proceso de acuerdo con el Registro Civil, Identificación y Cedulación. Existen diferentes casos y razones por las que se desee o necesite cambiar el nombre y/o apellido. Así que quédate para que sepas como llevar a cabo este proceso de cambiarse el nombre.

¿Puedo Cambiarme los Nombres y/o Apellidos?

Empecemos por decirle que el proceso en si no se llamada “Cambio de Nombre”. En su lugar es correcto decir “Rectificación” o “Actualización” de nombre/apellido de acuerdo al caso. Y si, si puede rectificar, actualizar, cambiar sus nombres y/o apellidos siempre y cuando esté dentro de los casos permitidos y cumpla con lo establecido por la ley.

¿Qué Nombres Puedo Escoger al Cambio de Nombre?

De acuerdo a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, articulo 36. Establece lo siguiente:

  • No podrá asignarse más de dos nombres simples o uno compuesto que se tengan por tales en el uso general ecuatoriano. Tratándose de hijos de padre o madre extranjeros podrán escogerse libremente estos dos nombres.
  • No se podrá asignar nombres que constituyan palabras extravagantes, ridículas o que denigren la dignidad humana o que expresen cosas o nociones, a menos que su uso como nombres se hubiere consagrado tradicionalmente.
  • Se utilizarán nombre o nombres que cumplan las reglas establecidas en los numerales anteriores respetando la interculturalidad y plurinacionalidad.
  • Las y los ecuatorianos nacidos en el exterior tendrán derecho a que la o el agente diplomático o consular respectivo proceda a inscribir su nacimiento con el nombre y número de nombres que permita el país de residencia y que consten en la respectiva partida o certificado de nacimiento.

¿En Qué Casos Puedo Cambiarme los Nombres y/o Apellidos?

Los casos son puntuales y en su mayoría, por no decir en su totalidad, solo pueden ser llevados a cabo una única vez. Así que tome con seriedad el proceso y no busque cambiarse los nombres por razones banales y sin sentido. Los casos en los que puede cambiarse el nombre y/o apellidos son:

Hasta 90 días luego del nacimiento del bebé.

Este trámite podrá llevarlo a cabo en cualquiera de las agencias de atención del Registro Civil en horario de 08:00 a 17:00 y no tendrá ningún costo. Este proceso se podrá llevar a cabo una única vez.

Requisitos

  • Cédula de Identidad.
  • La presencia de ambos progenitores.

Como Hacer el Trámite

  • En primer lugar acuda a las oficinas del Registro Civil más cercano.
  • Acérquese al módulo de información y valide los requisitos.
  • Solicite su turno y espere sea atendido por un agente.
  • Acérquese al módulo y entre la documentación requerida.
  • Confirme los datos de cambio de nombre.
  • Firme los documentos.

En caso de requerir Acta Registral subinscrita o con el cambio o actualización realizada deberá solicitarse. Y este proceso tomará 8 días a partir de ingresado el trámite de subinscripción.

Al obtener la mayoría de edad.

Podrá realizar el trámite en cualquiera de las agencias de atención del Registro Civil en horario de 08:00 a 17:00. Este proceso se podrá llevar a cabo una única vez y tendrá un costo de $12 USD ($10 cambio de nombre + $2 Solicitud de Rectificación de Datos Registrales). En caso de ciudadanos con discapacidad igual o superior al 30% no tendrá costo alguno el proceso ya que es exonerado según la Ley Orgánica de Discapacidades.

Requisitos

  • Comprobante de pago.
  • Cédula de Identidad.
  • Ser mayor de edad. (18 años cumplidos)
  • Carnet de discapacidad. (de ser el caso)

Como Hacer el Trámite

  • En primer lugar acuda a las oficinas del Registro Civil más cercano.
  • Acérquese al módulo de información y valide los requisitos.
  • Realice el pago de su trámite y posterior a ello solicite su turno y espere sea atendido por un agente.
  • Acérquese al módulo y entre la documentación requerida.
  • Confirme los datos de cambio de nombre.
  • Firme los documentos.

En caso de requerir Acta Registral subinscrita o con el cambio o actualización realizada deberá solicitarse. Y este proceso tomará 8 días a partir de ingresado el trámite de subinscripción.

Si el apellido que está en uso no coincide o conste en la inscripción de nacido.

El trámite se conoce como “Posesión Notoria de los Apellidos” y también tiene un costo de $12 y solo podrá llevarlo a cabo una única vez. De acuerdo a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, articulo 79. Establece lo siguiente:

La persona que se encuentre en uso de apellidos que no sean los que consten en su inscripción de nacimiento podrá cambiarlos por una sola vez, previa la comprobación de la posesión notoria e ininterrumpida de tal o tales apellidos por más de diez años consecutivos. Para los casos de menores de diez años de edad, la posesión notoria se verificará cuando la utilización del o los apellidos sea durante toda su vida…

Debe saber que según el Reglamento Ley Organiza de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, su artículo 30 establece que:

… En cambio, de apellidos por posesión notoria no implica cambio o corrección de la filiación, afecta únicamente el o los apellidos del titular de la inscripción de nacimiento, y se registrará en los documentos físicos, electrónicos y en el registro personal único (RPU) correspondiente…

Por reconocimiento de paternidad o maternidad.

Según el Reglamento Ley Organiza de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, su artículo 30. Una persona que haya sido inscrita en su nacimiento únicamente con por padre o madre y posteriormente sea reconocido por quien no lo hizo en un comienzo podrá cambiarse el apellido. Deberá de cumplir el plazo establecido de 10 años usando dicho apellido para luego realizar el proceso de “Posesión Notoria de Apellidos”.

Otras Dudas Sobre la Rectificación de Nombres

Existe un error en el nombre de mi madre que consta en mi certificado de nacimiento. ¿Cómo puedo realizar la corrección?

El trámite a seguir es una resolución administrativa con lo cual se recomienda acercarse a la Agencia más cercana de Registro Civil. O comunicarse al call center para recibir direccionamiento sobre el trámite y verificar su caso.

Necesito el certificado de inscripción de mi hijo/a con la corrección de mi nombre que ejecuté el día de hoy, ¿Cuántos días debo esperar para requerir el certificado con la rectificación?

El certificado tiene un tiempo aproximado de corrección de 21 días laborables.

¿Puedo cambiarme los nombres?

Puede llevar a cabo los siguientes procesos:

  • Cambiar los nombres
  • Invertir el orden de los nombres
  • Retirar uno de ellos si tiene 3, no puede quedarse sólo con uno
  • Si tuviera solo uno es posible cambiarse de nombre

El cambio deberá realizarse por personas mayores de edad, adicional deberá cumplir los requisitos establecidos para rectificación.

Fuente:

Ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles. (2016). Quito: Editora Nacional.

Registro Civil, Identificación y Cedulación. (s.f.). Actualización por cambio de nombre para mayores de 18 años por única vez. Obtenido de https://www.registrocivil.gob.ec/solicitud-de-cambio-de-nombre/

Registro Civil, Identificación y Cedulación. (s.f.). Cambio de nombre hasta los 90 días del nacimiento. Obtenido de https://www.registrocivil.gob.ec/cambio-de-nombre-hasta-los-90-dias-del-nacimiento/

Registro Civil, Identificación y Cedulación. (s.f.). Preguntas Frecuentes – Rectificaciones. Obtenido de https://www.registrocivil.gob.ec/preguntas-frecuentes-rectificaciones/

REGLAMENTO LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES. (2018). Quito.

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