Aplica al Proceso de Reubicación Familiar para los Estados Unidos

El proceso para permisos humanitarios de reunificación familiar había sido anunciado por el U.S. Department of Homeland Security (DHS) en octubre de 2023. Y el 15 de noviembre de 2023 anunció la implementación del proceso con su respectivo registro federal. Permitiendo así que este proceso de reunificación familiar esté disponible para las familias ecuatorianas que actualmente están separadas por diversos motivos. Así que quédate para que sepas más sobre el proceso y como se aplica a este proceso.

Generalidades del Proceso de Reunificación Familiar

  • Usted debe tener una petición realizada por un familiar inmediato en Estados Unidos ya aprobada por USCIS ( United States Citizenship and Immigration Services) para poder ser considerado.
  • El proceso está disponible solo por invitación directa de USCIS a los peticionarios en Estados Unidos. Es decir que no puede solicitarlo o aplicarlo directamente.
  • Los familiares inmediatos que son elegibles para solicitar visa de inmigrante inmediatamente cuando se apruebe el formulario l-130 son: cónyuges de ciudadanos estadounidenses, hijos solteros menores de 21 años, padres del ciudadano estadounidense (si el ciudadano estadounidense tiene 21 años o más).

Requisitos para Ser Elegible al Proceso de Reunificación Familiar

Para Peticionario

Usted es elegible para presentar el Formulario I-134A en línea e iniciar el proceso FRP a nombre de un beneficiario principal y sus familiares inmediatos, si usted cumple con los siguientes requisitos:

  • Es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal de Estados Unidos (tiene una tarjeta de residente permanente, Green Card).
  • Presentó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, para un beneficiario principal y USCIS lo aprobó.
  • Recibió una invitación por escrito para presentar un Formulario I-134A para solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP a nombre del beneficiario principal de su Formulario I-130 aprobado y los familiares inmediatos de este.
    Si usted no ha recibido una invitación por escrito para presentar una solicitud, y presenta un Formulario I-134A. No se confirmará su Formulario I-134A y el beneficiario principal no será considerado para la otorgación discrecional del permiso de permanencia temporal bajo el proceso FRP.
  • No se le había expedido una visa de inmigrante al beneficiario principal cuando se le emitió a usted la invitación para presentar el Formulario I-134A.

Para Beneficiario

  • Estar fuera de Estados Unidos;
  • Ser el beneficiario principal o derivado de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, o un beneficiario derivado condicional;
  • Ser un nacional de un país que tenga un proceso de permiso de reunificación familiar o ser un beneficiario derivado de un beneficiario principal.
  • Tener un familiar peticionario en Estados Unidos que recibió una invitación para iniciar el proceso FRP a nombre del beneficiario principal.
  • No habérsele expedido una visa de inmigrante cuando se le expida la invitación a usted.
  • Tener un pasaporte vigente y válido para viaje internacional.
  • Pasar el examen médico y la respectiva aprobación de viaje por el médico autorizado. (Incluye proceso de vacunas)

Pasos para el Proceso de Reunificación Familiar

Paso 1: Se envía la invitación al peticionario.

  • El peticionario (residente permanente legal) presenta un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a nombre de un familiar.
  • LA USCIS lo aprueba y recibe una invitación por correo electrónico o correo postal al peticionario seleccionado que presentó el Formulario I-130 aprobado a nombre de los beneficiarios principales y derivados.
    El peticionario puede solicitar convertirse en una persona de apoyo e iniciar el proceso FRP a nombre del beneficiario solo después de recibir una invitación.
  • La invitación informará al peticionario sobre los próximos pasos para iniciar este proceso, incluidas las instrucciones sobre la documentación para incluir en su Formulario I-134A. Cada invitación incluirá un número de identificación de la invitación que el peticionario debe proporcionar en cada Formulario I-134A que presente para cada beneficiario.

Paso 2: El peticionario presenta el Formulario I-134A en línea.

  • El peticionario (residente permanente legal) iniciará el proceso mediante la presentación de un Formulario I-134A para cada beneficiario ante USCIS a través del portal web en línea myUSCIS.
  • El Formulario I-134A identifica y recopila información tanto sobre el peticionario como sobre el beneficiario. Es importante que el peticionario incluya información precisa sobre el beneficiario, entre esta, la dirección de correo electrónico del beneficiario, porque la usaremos para proporcionar instrucciones al beneficiario.
  • El peticionario debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario que desea apoyar, incluidos los derivados y derivados adicionales del beneficiario principal.
  • Si el peticionario tiene una o más personas de apoyo, debe incluir información y evidencia sobre las personas de apoyo adicionales
  • USCIS realizará verificaciones de antecedentes del peticionario y verificará que puedan apoyar financieramente a cada beneficiario que acepta apoyar.
  • Por cada solicitud para un beneficiario derivado o derivado adicional, el peticionario también debe presentar evidencia que demuestre las relaciones familiares entre el beneficiario principal y el beneficiario derivado. Usted debe incluir una traducción completa al inglés y una certificación del traductor para cualquier evidencia presentada en un idioma que no sea el inglés.

Paso 3: El beneficiario proporciona electrónicamente información que respalde la solicitud.

  • El beneficiario recibirá un correo electrónico con instrucciones para crear una cuenta en myUSCIS y sobre los siguientes pasos. El beneficiario debe confirmar la información biográfica y dar fe de cumplir con los requisitos de elegibilidad antes de que CBP considere si emitirá o no una autorización anticipada de viaje.
  • El beneficiario también tendrá que dar fe de haber completado un examen médico con un médico del panel y no tener condiciones médicas de Clase A, según lo determine el médico de panel. El examen médico debe realizarse antes de que el beneficiario pueda completar las certificaciones en myUSCIS. DHS confirmará los resultados médicos proporcionados por el médico de panel después de recibir la certificación del beneficiario para determinar si la solicitud de autorización de viaje puede continuar su proceso.

Si un beneficiario declara haber completado el examen médico antes de completar un examen con un médico de panel, el caso no seguirá adelante hasta que se complete el examen médico y haya recibido el alta médica.

Si un beneficiario declara que no tiene ninguna condición médica de Clase A antes de que un médico del panel determine que el beneficiario no tiene una condición médica de Clase A, DHS denegará la solicitud de autorización de viaje.

Paso 4: El beneficiario presenta una petición en la aplicación móvil CBP One

  • Después de que el beneficiario confirme su información biográfica y complete las certificaciones de elegibilidad y médicas requeridas, publicaremos instrucciones en su cuenta en sobre cómo acceder a la aplicación móvil CBP One (PDF, 770.38 KB).
  • El beneficiario debe ingresar cierta información biográfica en CBP One y proporcionar una foto para continuar con el proceso.

Aviso: Si un beneficiario recibe un mensaje de error en la aplicación CBP One que indique que “No se ha encontrado su registro” (“Record cannot be found”), debe revisar el Número A, la fecha de nacimiento y el número de pasaporte que están entrando en el sistema para asegurarse que están correctos. Si el beneficiario verificó que esta información está correcta, pero aún recibe este mensaje de error, podría significar que USCIS no ha podido verificar que el beneficiario completó su examen médico con un médico de panel.

Paso 5: El beneficiario recibe autorización anticipada de viaje para viajar a Estados Unidos.

  • CBP publicará una notificación en la cuenta en línea del beneficiario confirmando si decidió emitir una autorización anticipada para viajar a Estados Unidos
  • Si se aprueba, esta autorización es válida por 90 días. Los beneficiarios son responsables de asegurar su propio viaje por vía aérea comercial a Estados Unidos. La aprobación de la autorización anticipada para viajar no garantiza la entrada o permiso de permanencia temporal a Estados Unidos en un puerto de entrada estadounidense.
  • Los menores de 18 años deben viajar a Estados Unidos con y bajo el cuidado y custodia de un padre o tutor legal que pueda proporcionar documentación para confirmar la relación.
  • Los beneficiarios principales deben viajar a Estados Unidos con o antes de cualquier beneficiario derivado. Cualquier beneficiario derivado que viaje antes que el beneficiario principal no recibirá permiso para ingresar a los Estados Unidos bajo FRP.

Paso 6: El beneficiario solicita el permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada.

  • CBP inspeccionará a cada beneficiario que llegue a un puerto de entrada dentro de un aeropuerto de Estados Unidos bajo este proceso y considerará a cada persona, caso por caso, para la otorgación del permiso de permanencia temporal discrecional por un período de hasta 3 años.
  • Cuando el beneficiario llega al aeropuerto, se someterá a verificaciones de antecedentes e investigaciones adicionales. Para incluir una investigación biométrica adicional de huellas dactilares consistente con el proceso de inspección de CBP.

Paso 7: El beneficiario recibe el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.

  • Un beneficiario al que se le otorgue el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos generalmente recibirá permanencia temporal de hasta 3 años. Sujeto a los requisitos de salud e investigación aplicables.
  • El beneficiario al que se le concede el permiso de permanencia temporal puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ya sea en línea o por correo postal.

Para mayor información podrá usar el siguiente Enlace.
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Fuente:

U.S. Citizenship and Immigration Services. (Abril de 2024). Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar. Obtenido de https://www.uscis.gov/es/FRP

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