En Ecuador hay una gran mal información en lo que respecta los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores. Ya sea por malas prácticas intencionales, por falta de auto informarse, por la cadena de mala información pasada o por que el ambiente laboral no sea el mejor. Sea cual sea el caso existen leyes que regulan y establecen los deberes y obligaciones tanto del empleador como del trabajador. Así que quédate para que sepas como se pagan las vacaciones en Ecuador.
¿Cómo se manejan las vacaciones en Ecuador?
A fin de entender y poder defender su respectiva remuneración con argumentos le daremos a conocer información directamente extraída de artículos del: Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público “LOSEP”.
- Empecemos por decirle que todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Solo en el caso de los trabajadores que hayan prestado sus servicios por 5 años o más en la misma empresa o empleador podrán recibir días 1 día adicional por cada uno de los años excedentes. O en su defecto recibirá en dinero la remuneración que corresponda a dicho excedente.
- Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de 15 días, salvo que las partes a través de un contrato individual o colectivo convinieren en ampliar tal beneficio.
- El empleador estará en la facultad de escoger si dar días adicionales por antigüedad o realizar el pago en dinero correspondiente.
¿Cómo y cuándo se paga la remuneración de las vacaciones?
En lo que respecta al pago de las vacaciones anuales o definido como liquidación de vacaciones, el artículo 71 del Código de trabajo dice que:
“La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código.
Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.”
Dando así la siguiente formula a aplicar:
En lo que respecta al tiempo del pago de la remuneración por concepto de vacaciones estás deberán de ser pagadas por adelantado de acuerdo al artículo 69 del Código. Aunque ciertamente en la práctica no siempre es llevado a cabo de dicha forma por temas internos de las empresas o empleadores.
Sobre acumulación de vacaciones en Ecuador
De acuerdo al Código de Trabajo artículo 72 dice que:
“Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 de este Código.”
A lo cual el artículo 74 del Código habla sobre la postergación de vacaciones por el empleador, fijando que:
“Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente.
En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.”
Lo que nos lleva a hablar sobre la acumulación de vacaciones que de acuerdo al artículo 75 estipula que:
“El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.”
¿Cuándo puedo coger mis vacaciones?
En un comienzo al ser un trabajador nuevo en el sector privado se regirá por el término del contrato que estipule el tiempo de servicio para comenzar a gozar de vacaciones. En caso de no existir esta cláusula, ítem, inciso en el contrato el Código de Trabajo estipula que será el empleador el que informe de dicho tiempo de vacaciones al trabajador. Teniendo que hacerlo con un tiempo prudente de 3 meses de anticipación al periodo en el que se le concederá.
Por otro lado en el sector público estos servidores se rigen por la LOSEP que estipula que deberá de trabajar 11 meses continuos a fin de poder gozar de sus vacaciones.
De igual forma una vez conseguido el tiempo de servicio para poder gozar de sus vacaciones. Le será posible pedir sus vacaciones de forma escrita con al menos 1 mes de anticipación, para dar tiempo de resolver la logística del talento humano que cubra sus funciones en dicha ventana de tiempo. No obstante hay cargos que son más difíciles de recibir vacaciones con dicha facilidad con lo cual se tendrá que discutir y resolver entre el empleador y el trabajador.
¿Qué pasa si NO gozo de mis vacaciones?
Para los casos de compensación de vacaciones no gozadas el artículo 76 del Código de Trabajo dice que:
“Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este Código.”
Diferencia de vacaciones del sector público, privado y profesores particulares
La diferencia radica en que el sector privado otorga 15 días de vacaciones anuales con posibilidad de acumulación obtener días adicionales por antigüedad. Mientras que por otro lado los servidores públicos cuentan con 30 días de vacaciones al año después de haber completado 11 meses continuos de servicio. De igual forma puede acumular vacaciones hasta por 60 días.
Por otro lado el caso de los profesores particulares que preste servicios en establecimientos particulares de educación se maneja diferente. Estos recibirán sus vacaciones y demás derechos que les correspondan según las leyes especiales y en todo cuanto les fuere a ellos favorable.
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Fuente
Código de Trabajo
Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP