Fondos de Cesantía del IESS: Consultar y Retirar por Internet

Los Fondos de cesantía es una cantidad de dinero que recibe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) del afiliado o afiliada de manera mensual a través de sus aportes que realiza de manera continua con el seguro, lo cual constituye el 2% de su aporte mensual.

Dicho dinero se le entrega al afiliado o afiliada en caso de encontrarse cesante de actividad laboral tras un determinado periodo; dependiendo el caso; y habiendo realizado la debida solicitud.

¿Cómo cosultar los Fondos de Cesantía del IESS por Internet?

  1. Primero debe dirigirse a la página del IESS: www.iess.gob.ec
  2. Escoger la opción «Asegurados» dentro de la sección «Servicios en Línea».
  3. Después escoger la opción «Afiliados» y elegir «Cesantía», tal y como aparece en la siguiente imagen. Ingresar con su usuario y contraseña, y hacer clic en «Cuenta Individual».

¿Cómo solicitar o retirar los Fondos de Cesantía?

Repetir los pasos anteriores, sin embargo, en vez de elegir «Cuenta Individual» debe escoger «Solicitud».

Además, recuerde tener registrada una cuenta bancaria, caso contrario deberá ingresarla en el apartado de «Fondos de Reserva» y acercarse a validarla personalmente en las oficinas del IESS.

¿Cómo Calcular los Fondos de Cesantías?

Para facilitar el cálculo te dejaremos a continuación una página del FCME, donde solo ingresará los datos solicitados para obtener el resultado de nuestro calculo.

https://www.fcme.com.ec/simulador/index.html

Requisitos para retirar los Fondos de Cesantías:

  • Tener acumulado en la cuenta individual de cesantía veinte y cuatro aportaciones.
  • Esperar 2 meses (60 días) a partir de la fecha de cese.
  • Además debe mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrada y autorizada en el IESS.
  • Los afiliados cesantes y jubilados que deseen solicitar los fondos de cesantía, deben obtener previamente su clave personal.
  • No tener préstamos quirografarios vigentes.
  • No tener obligaciones patronales pendientes de pago.

Los jubilados cuentan con derecho a realizar la solicitud de devolución sin cumplir con el tiempo de espera de 60 días.
Los afiliados voluntarios que nunca tuviesen relación de dependencia, podrán realizar la devolución sin el requisito de aportaciones (24), ni tampoco esperarán 60 días.

En caso de seguir laborando tras la solicitud hará retención del dinero en concepto de multa. Para casos de paternidad/maternidad o derecho habiente (afiliado fallecido) te dejaremos un enlace donde encontrarás los requisitos al final de esta publicación.

Relacionados:

Consulte sus aportaciones del IESS

Requisitos para casos de paternidad / maternidad o derecho de habiente

Fuentes y Créditos:

https://www.iess.gob.ec/

https://www.iess.gob.ec/en/web/afiliado/cesantia

Deja un comentario