Los Fondos de cesantía es una cantidad de dinero que recibe el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) del afiliado o afiliada. Este dinero es conseguido de manera mensual a través de las aportaciones realizadas de forma continua con el seguro, lo cual constituye el 2% de su aporte mensual.
Dicho dinero se le entrega al afiliado o afiliada en caso de encontrarse cesante de actividad laboral tras un determinado periodo; dependiendo el caso; y habiendo realizado la debida solicitud.
¿Cómo Consultar los Fondos de Cesantía del IESS por Internet?
- Primero debe dirigirse a la página web oficial del IESS.
- Una vez ingresado escoger la opción “Trámites Virtuales”, posterior a ello “Asegurados” y por último a “Afiliados”.
- Se encontrará con todas las opciones de los afiliados, en donde deberá escoger “Cesantía”.
- Con ayuda de sus credenciales de acceso (usuario/clave) deberá de ingresar a su cuenta.
- Por último cuando haya ingresado escoja la opción de “Cuenta Individual”.
¿Cómo Solicitar o Retirar los Fondos de Cesantía?
Repetir los pasos anteriores, sin embargo, en vez de elegir “Cuenta Individual” debe escoger “Solicitud”.
Además, recuerde tener registrada una cuenta bancaria, caso contrario deberá ingresarla en el apartado de “Fondos de Reserva” y acercarse a validarla personalmente en las oficinas del IESS.
Requisitos para Retirar los Fondos de Cesantías:
- Tener acumulado en la cuenta individual de cesantía veinte y cuatro (24) aportaciones, en donde los seis (6) últimos aportes deberán ser consecutivos.
- Esperar 2 meses (60 días) a partir de la fecha de cese.
- A partir del día 61 de estar cesante, hasta un plazo máximo de 45 días posteriores, deben registrar la Solicitud de Seguro de Desempleo en la página web del IESS.
- Haber cesado involuntariamente en relación de dependencia.
- Además debe mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrada y autorizada en el IESS.
- No tener préstamos quirografarios vigentes.
- No tener obligaciones patronales pendientes de pago.
- Los afiliados cesantes y jubilados que deseen solicitar los fondos de cesantía, deben obtener previamente su clave personal.
Los jubilados cuentan con derecho a realizar la solicitud de devolución sin cumplir con el tiempo de espera de 60 días.
Los afiliados voluntarios que nunca tuviesen relación de dependencia, podrán realizar la devolución sin el requisito de aportaciones (24), ni tampoco esperarán 60 días.
En caso de seguir laborando tras la solicitud hará retención del dinero en concepto de multa. Para casos de paternidad/maternidad o derecho habiente (afiliado fallecido) te dejaremos un enlace donde encontrarás los requisitos al final de esta publicación.
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Requisitos para casos de paternidad / maternidad o derecho de habiente