Derechos de una Persona Detenida

En nuestro país las personas normalmente no se informan sobre cómo pueden reaccionar en caso de ser detenido, e inclusive llega a suceder que no se sienten interesados ya que consideran están exentos de dicha acción, por lo cual, hoy te enseñaremos que dice la Constitución Ecuatoriana respecto a los derechos de protección, basándonos en nuestros derechos como ciudadanos ecuatorianos y lo que determina la ley en nuestro país.

¿Qué dice la Constitución del Ecuador sobre los derechos de una persona detenida?

En la Constitución Ecuatoriana Encontramos a gran escala los derechos y responsabilidades de todos los ciudadanos ecuatorianos, desde recién nacidos hasta adultos mayores, así como también personas con discapacidad, enfermedades catastróficas e incluso las privadas de libertad.

En el Capítulo Octavo, encontraremos todos los derechos de protección.

Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,…., en ningún caso quedará en indefensión.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, contaremos con garantías básicas como:

  • La persona detenida se considera inocente y deberá ser tratada como tal, mientras no sea juzgado con una resolución firme o sentencia ejecutoriada.
  • No podrá ser juzgado por algo que no se encuentre tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, así como tampoco se podrá tomar represarías que no estén estipuladas en la constitución o la ley, del mismo modo solo una autoridad competente o un juez podrá proceder a juzgar basándose en observaciones y/o evidencias del proceso.
  • En ningún momento y bajo ninguna circunstancia la persona podrá ser privada de su derecho a la defensa.
  • Contará con el tiempo y lo medios adecuados para su defensa.
  • Ser escuchado en igualdad y sin ningún tipo de discriminación o represión.
  • Ningún tipo de autoridad sea policial, fiscal, o de otra índole, tendrá autoridad de interrogar a la persona, así sea con fines investigativos. Solo se podrá realizar dicha acción en presencia de abogado particular en caso de contar con uno o un defensor público.
  • Ser asistido por un abogado particular o defensor públicos sin restricciones de comunicación con el mismo.
  • En caso de no ser el español su idioma materno o de dominio, contará con un traductor o interprete gratuito.
  • En caso de ser un testigo existe la obligación de asistir a la cita fijada por el juez o autoridad y responder al interrogatorio.
  • Ser juzgado por jueces independientes, imparciales y competentes, mas no por tribunales de excepción o comisiones especiales.

Relacionados:

Consulta Impedimento de Salida del País – Ecuador

Fuentes y Créditos:

Capítulo Octavo: Derechos de Protección. Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Constituyente, 20 de octubre del 2008. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf

Deja un comentario