Licencia de Maternidad y Paternidad en Ecuador

Tanto la licencia por maternidad como la licencia de paternidad son derechos con los que cuentan los padres en Ecuador y está respaldado por el código de trabajo. Con lo cual te incentivamos a que te informes correctamente en el tema para que puedas hacer valer tus derechos como padre o madre de un recién nacido.

El Ministerio de Trabajo reconoce el permiso laboral tanto de maternidad como de paternidad, y de igual forma el Código de Trabajo cuenta con todos los detalles. De modo que los padres y madres puedan contar con sus días de permiso laboral manteniendo la remuneración respectiva.

Sobre de la licencia de maternidad

La licencia de maternidad protege a la madre contra el despido durando los días claves, permitiéndole atender al recién nacido y recuperarse con tranquilidad. Entregándosele por ley 12 semanas de reposo por el nacimiento de su hijo o hija, pudiendo añadírsele 10 días en cao de nacimiento múltiples.

En caso de ausencia al trabajo solo podrá ser justificado mediante un certificado médico entregado por un médico facultado de IESS. En la ausencia de este podrá usar otro profesional que certifique la constancia del parto o la fecha probable del mismo.

Una vez trascurrido el tiempo entregado por la licencia de maternidad y se haya reintegrado al campo laboral se le hará entrega de un horario especial. Este horario haría que su jornada de 8 horas pase a ser de 6 horas a lo largo de un año completo, entregando así sus 2 horas bajo concepto de permiso de lactancia.

Sobre de la licencia de paternidad

La licencia de paternidad entrega al padre un permiso laboral con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo o hija por parto normal. En el caso de nacimientos múltiples o cesáreos se hará entrega de otros 5 días de permiso adicionales a los 10 días.

En casos de partos prematuros o en condiciones de cuidados especiales se le prolongará la licencia de paternidad con remuneración por 8 días más. Y en el caso de un nacimiento con enfermedad degenerativa, terminal, irreversible o un grado de discapacidad severa se entregará una licencia con remuneración de 25 días. Esto se respaldará a través de un certificado médico por un facultativo del IESS, en ausencia de esta figura por otro profesional a fin.

De presentarse un caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras está con licencia de maternidad el padre podrá asimilar y hace uso del permiso de la madre. Ya sea la totalidad o los días restantes del permiso que se le fuera entregado de acuerdo al caso de la licencia de maternidad

Sobre de licencia de adopción

Los padres y madres adoptivas cuentan con el derecho a una licencia con remuneración de 15 días. Misma que comenzará a partir del día que se le haga la entrega del hijo o hija de forma legal.

Para informarte más al respecto de las licencias de maternidad y paternidad, sobre los permisos sin remuneración y por menores lea a partir del art. 152 del Código de Trabajo.

De igual forma se exhorta a llevar a cabo una maternidad y paternidad responsable con lo cual informarse de sus derechos y cuidados en salud que deba llevar a cabo en imprescindible. De igual forma podrá aprovechas sus días de permiso para hacer trámites como: registrar el nacimiento en el Registro Civil, sacar cédula al nacido, y/o realizar cualquier trámite relacionado al nacido y la madre. Así como también dejar solventado posibles problemas a corto plazo cuando ya no se posea licencia.

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Fuente

https://trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2018/06/14.-Codigo-de-Trabajo.pdf

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