El 19 de mayo del 2020 el Presidente de la República Lenín Moreno emitió el nuevo decreto ejecutivo N° 1053 para la reducción de la jornada laboral del sector público.
Este nuevo decreto fue emitido ante la emergencia que se vive tanto en el país y el mundo por la pandemia del coronavirus.
La reducción de la Jornada laboral se considera bajo el artículo 47.1 del Código del Trabajo. En el cual se establece que en casos excepcionales la jornada de trabajo podrá ser disminuida… hasta el límite NO menor a 30 horas semanales. Considerando este artículo y otros artículos, se decretó
Reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público en lo Atinente a las Jornadas Especiales en el Sector Público.
¿Que incluye la Reducción de la Jornada Laboral y el Nuevo Decreto Ejecutivo N° 1053?
Dentro del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, específicamente en el artículo 25, se considera la Jornada de Trabajo. En la cual se establecen:
- Jornada ordinaria: es aquella que cumple con 8 horas continuas, de lunes a viernes y durante los 5 días de cada semana, con 40 horas semanales con períodos de 30 minutos hasta 2 horas diarias para el almuerzo…
- Jornada especial
Sin embargo, el nuevo decreto ejecutivo N° 1053 establece un tercer literal en el cual se detalla lo siguiente:
“…Por un periodo no mayor a 6 meses renovables por 6 meses más por 1 sola ocasión, la jornada de trabajo podrá ser disminuida, previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no mejor a 30 horas semanales”
Adicionalmente, esta reforma menciona que “si se terminare la relación de prestación de servicios, las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración recibidas antes del ajuste de la jornada.
Con respecto a las aportaciones a la seguridad social ese nuevo numeral establece que “las aportaciones a la seguridad social que corresponde al empleador y al servidor público serán pagadas sobre 8 horas diarias de trabajo”
Al final de este decreto se menciona que esta disposición podrá ser modificada. Finalmente su vigencia es comienza a partir de la fecha de su publicación, es decir el 19 de mayo.
Fuentes y Créditos:
https://drive.google.com/open?id=1fkldHcBkas6SEr8ELY321H0opIvkEMHQ
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_ecu_ane_mdt_4.4_reg_LOSEP.pdf