La Real Academia Española “RAE”, define la frase «fuerza mayor» como una circunstancia imprevisible e inevitable que altera la condición de una obligación. Se considera, fuerza mayor a acontecimientos naturales extraordinarios como las inundaciones catastróficas, terremotos, caída de rayos, etc.
Cuando sucede un incidente de fuerza mayor se excluye la responsabilidad contractual así como también la extracontractual. Esto incluye en relaciones entre privados y también cuando se trata de exigir responsabilidad a las administraciones públicas.
Sobre la indemnización por fuerza mayor en Ecuador
En el Código de Trabajo, en su capítulo IX, de la terminación del contrato de trabajo, artículo 169, inciso #6. Establece que entre las causas para dar por terminado un contrato individual se encuentran los casos fortuitos o de fuerza mayor. Es decir sucesos que imposibiliten el trabajo como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra, etc. En general cualquier acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever. O en el debido caso de haber sido previsto no lo pudieron detener.
Estos acontecimientos de fuerza mayor tienen dos resoluciones, una más simple y sin recibir pago. Y otra más extensa que es llevada a demanda, que posiblemente (o no) reciba un pago final tras los acontecimientos. Estas son:
- En primer lugar la más corta y sencilla, bajo el contexto explicado anteriormente del artículo 169. Se considera a dicho caso de fuerza mayor que no se pudo prever como una situación en donde el empleador no está sujeto a la obligación de pagar desahucio o indemnización por despido. Ya que es una de las caudales para dar por finalizado un contrato de trabajo individual.
- El otro caso es el de llevar el caso con un abogado para elevarlo a un nivel judicial mediante una demanda. En este caso quedaría a criterio de la autoridad judicial ratificarla o no. Y de ser favorecedora la resolución podría someterse al artículo 185 o artículo 188 del Código de Trabajo.
En el debido caso de que se ratifique lo máximo que el trabajador puede aspirar a recibir es una liquidación común de haberes. La cual corresponderá a lo que define la ley: el sueldo por los días de trabajo más el proporcional de décimos y vacaciones.
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Fuente
Real Academia de la Lengua Española (s.f.). Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Recuperado de https://dpej.rae.es/lema/desahucio
Registro Oficial Suplemento 167. Código del Trabajo del Ecuador, Quito, Ecuador, 26 de septiembre del 2012. Recuperado de http://www.cfn.fin.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/08/Codigo-de-trabajo-1.pdf