Calcula tu Indemnización por Despido Intempestivo

Calcula aquí tu indemnización por despido intempestivo según el Código de Trabajo del Ecuador. Ciertamente la palabra indemnización se asocia a un pago en el ámbito laboral. Sin embargo, “indemnizar” es la acción de pagar una cierta cantidad de dinero a una persona, a modo de poder compensar de forma monetaria algún daño ocasionado hacia dicho individuo.

En cambio sí se extrapola el contexto de la palabra en el ámbito laboral, el daño ocasionado hacia la persona, son los incumplimientos de norma o leyes que debe cumplir el empleador.

Por lo tanto tras realizarse un despido intempestivo, en donde al trabajador no se le da una justificación, ni se realiza un aviso de desahucio, el empleador deberá de indemnizarlo.

Entonces ¿Qué es una Indemnización por Despido Intempestivo?

Es una compensación que se calcula en base la remuneración o salario que percibía el trabajador tras el despido. Así mismo se toma en consideración el tiempo que trabajo para dicho empleador de forma ininterrumpida continua, normalmente se habla en cantidad de años.

Indemnizaciones según Escala del Código de Trabajo ¿Cómo calcular?

A continuación podrás calcular tu indemnización por despido intempestivo:

  • En caso de encontrar en un tiempo de hasta 3 años de servicio, el valor de la remuneración corresponderá a 3 meses de remuneración.
  • Por otra parte si supera los 3 años de servicio, se considerará un mes de remuneración por año de servicio. (Sin llegar a pasar los 25 meses de remuneración)
  • Para las remuneraciones se toma el valor que percibía el trabajador al momento del despido, sin perjuicio del pago de bonificaciones del art.185.
  • En caso de trabajos de destajo, la remuneración mensual se calculará haciendo un promedio percibido por el trabajador en el año anterior. O el tiempo que haya brindado servicios si no cumpliera con el año.
  • También se pueden presentar casos de haber laborado entre 20-25 años de forma continua o interrumpidamente. En estos casos el trabajador podrá percibir a una parte proporcional de la jubilación patronal.

Recuerde que la fracción de un año se tomará en cuenta como un año completo. Además de que la indemnización puede ser mejorada por acuerdo mutuo entre empleador/trabajado, sin posible participación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Para mayor información leer el artículo 188 del Código de Trabajo.

Artículos relacionados

Fuente

http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf

Deja un comentario