Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Valor Agregado, son todas formas correctas de referirse al IVA. Este Impuesto suele variar de país a país dependiendo de las políticas y regulaciones que se manejen en dichos lugares. Pero empecemos por definir que es el IVA, este es un impuesto indirecto que grava sobre el consumo doméstico final de productos y/o servicios. Los cuales como ya mencionamos no son fijos e iguales para todos los países o regiones.
Tabla de contenido
Actualmente en el Ecuador se manejan dos tipos de tarifas para IVA que están vigentes. Estamos hablando de tarifa 12% y 0% las cuales se aplican en la compra – venta de:
- Bienes Inmuebles.
- Prestaciones de servicios, tanto locales como desde el exterior.
- Derechos de Autor.
- Propiedad Intelectual y Conexos.
- Muchos más.
A continuación te presentamos un listado con algunos de los bienes y servicios tanto con tarifa 0% como con tarifa 12%.
Bienes y servicios con tarifa 0% del IVA en Ecuador
De acuerdo a la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno en su artículo 55 y 56 detallan las transferencias e importaciones de bienes o servicios que graban 0% de IVA.
Bienes
- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos.
- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales, aceites comestibles, excepto el de oliva.
- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raices vivas.
- Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados de comida de animales para la alimentación humana.
- Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola, antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno.
- Tractores de llantas de hasta 200 hp de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto.
- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República.
- Energía eléctrica.
- Lámparas LED.
- Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.
- Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga.
- Cocinas eléctricas de uso doméstico y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción.
Servicios
- Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos.
- Salud.
- Alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda.
- Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;
- Educación en todos los niveles.
- Guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
- Religiosos.
- Impresión de libros.
- Funerarios.
- Administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público.
- Espectáculos públicos.
- Paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país.
- Peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.
- Aero fumigación;
- Artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
- Refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley.
- Seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales.
- Clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año.
Bienes y servicios con tarifa 12% del IVA en Ecuador
Los bienes con IVA del 12% son por norma general aquellos que sufren una transformación de su estado natural u original, y a su vez no es parte de la canasta básica. Mientras que los servicios que graban 12% de IVA son todos los que generan utilidades, servicios prestados por el estado, sociedades, personas naturales sin relación laboral.
Bienes
- Vestimenta
- Accesorios para vestir
- Artículos de cuidado personal
- Accesorios de cuidado personal
- Accesorios automotrices
- Artículos Ornamentales
- Accesorios deportivos
- Alimentos procesados
- Alimentos para mascotas
- Artículos para el hogar
- Bebidas
- Golosinas
- Bebidas alcohólicas
- Calzado
- Cigarrillos
- Dispositivos electrónicos
- Tecnología
- Electrodomésticos
- Equipos electrónicos
- Gasolina
- Higiene y cuidado personal
- Instrumentos musicales
- Joyas
- Juguetes
- Limpieza del hogar
- Línea blanca
- Materiales de construcción
Servicios
- Recreación y Deporte
- Entretenimiento
- Peluquería
- Telecomunicaciones
- Reparación de artefactos
- Automotrices
- Reparación de Muebles
- Reparación Electrónica
- Bancarios
- Mensajería
- Fotocopias
- Servicio educativo particulares
Recuerde que la Ley Orgánica del Régimen Tributario no cuenta con una lista oficial de bienes y servicios que graven 12% de IVA. Por lo que todo aquello que no sea detallado dentro de los artículos 55 y 56 será considerado automáticamente como un bien o servicio con 12% de IVA.
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Fuente
Ley Orgánica de Régimen tributario [Dirección Nacional Jurídica]. Expide la siguiente codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno. 28 de diciembre 2015.