Conoce las Tarifas del IVA en Ecuador

Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Valor Agregado, son todas formas correctas de referirse al IVA. Este Impuesto suele variar de país a país dependiendo de las políticas y regulaciones que se manejen en dichos lugares. Pero empecemos por definir que es el IVA, este es un impuesto indirecto que grava sobre el consumo doméstico final de productos y/o servicios. Los cuales como ya mencionamos no son fijos e iguales para todos los países o regiones.

Actualmente en el Ecuador se manejan dos tipos de tarifas para IVA que están vigentes. Estamos hablando de tarifa 12% y 0% las cuales se aplican en la compra – venta de:

  • Bienes Inmuebles.
  • Prestaciones de servicios, tanto locales como desde el exterior.
  • Derechos de Autor.
  • Propiedad Intelectual y Conexos.
  • Muchos más.

A continuación te presentamos un listado con algunos de los bienes y servicios tanto con tarifa 0% como con tarifa 12%.

Bienes y servicios con tarifa 0% del IVA en Ecuador

De acuerdo a la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno en su artículo 55 y 56 detallan las transferencias e importaciones de bienes o servicios que graban 0% de IVA.

Bienes

  • Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos.
  • Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
  • Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales, aceites comestibles, excepto el de oliva.
  • Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raices vivas.
  • Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados de comida de animales para la alimentación humana.
  • Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola, antiparasitarios y productos veterinarios así como materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno.
  • Tractores de llantas de hasta 200 hp de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto.
  • Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República.
  • Energía eléctrica.
  • Lámparas LED.
  • Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.
  • Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga.
  • Cocinas eléctricas de uso doméstico y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción.

Servicios

  • Transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos.
  • Salud.
  • Alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda.
  • Servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;
  • Educación en todos los niveles.
  • Guarderías infantiles y de hogares de ancianos.
  • Religiosos.
  • Impresión de libros.
  • Funerarios.
  • Administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público.
  • Espectáculos públicos.
  • Paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país.
  • Peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.
  • Aero fumigación;
  • Artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  • Refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley.
  • Seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales.
  • Clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año.

Bienes y servicios con tarifa 12% del IVA en Ecuador

Los bienes con IVA del 12% son por norma general aquellos que sufren una transformación de su estado natural u original, y a su vez no es parte de la canasta básica. Mientras que los servicios que graban 12% de IVA son todos los que generan utilidades, servicios prestados por el estado, sociedades, personas naturales sin relación laboral.

Bienes

  • Vestimenta
  • Accesorios para vestir
  • Artículos de cuidado personal
  • Accesorios de cuidado personal
  • Accesorios automotrices
  • Artículos Ornamentales
  • Accesorios deportivos
  • Alimentos procesados
  • Alimentos para mascotas
  • Artículos para el hogar
  • Bebidas
  • Golosinas
  • Bebidas alcohólicas
  • Calzado
  • Cigarrillos
  • Dispositivos electrónicos
  • Tecnología
  • Electrodomésticos
  • Equipos electrónicos
  • Gasolina
  • Higiene y cuidado personal
  • Instrumentos musicales
  • Joyas
  • Juguetes
  • Limpieza del hogar
  • Línea blanca
  • Materiales de construcción

Servicios

  • Recreación y Deporte
  • Entretenimiento
  • Peluquería
  • Telecomunicaciones
  • Reparación de artefactos
  • Automotrices
  • Reparación de Muebles
  • Reparación Electrónica
  • Bancarios
  • Mensajería
  • Fotocopias
  • Servicio educativo particulares

Recuerde que la Ley Orgánica del Régimen Tributario no cuenta con una lista oficial de bienes y servicios que graven 12% de IVA. Por lo que todo aquello que no sea detallado dentro de los artículos 55 y 56 será considerado automáticamente como un bien o servicio con 12% de IVA.

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Fuente

Ley Orgánica de Régimen tributario [Dirección Nacional Jurídica]. Expide la siguiente codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno. 28 de diciembre 2015.

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