Divorcio por Causal en Ecuador

Entérate que incluye el divorcio por causal en Ecuador según el código civil. El divorcio es la acción en donde dos autores (cónyuges) se separan de forma legal a través de una sentencia judicial. De modo que la relación matrimonial deja de existir, y por ende se le elimina cualquier tipo de cohabitación por ambas partes.

También se puede definir como la ruptura del vínculo matrimonial que fue contraído de forma válida.

¿Cuáles son las causales para un divorcio en Ecuador?

Se define por causal a la acción de realizar ciertas acciones que tienen una repercusión a nivel de pareja, familiar, etc. Las cuales son las siguientes:

  1. Que uno de los cónyuges cometa adulterio.
  2. Cometer sevicia, o actos de maltrato o crueldad.
  3. Injurias graves y/o actitudes hostiles que sucedan de manera habitual, alterando la armonía de la vida matrimonial.
  1. Amenazas que atenten contra la vida del cónyuge.
  2. Tentativa de actuar en contra de la vida del cónyuge, sea autor o cómplice.
  3. Que la mujer de a luz durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre  y cuando el marido haya reclamado en contra la paternidad del hijo, según lo dispone el Código Civil.
  4. Actos que corrompan al cónyuge, o a uno o más de los hijos.
  5. El hecho de que uno de los cónyuges padezca un enfermedad grave incurable y contagiosa a la familia, hijos. Esta deberá ser validada por 3 médicos escogidos por un juez.
  6. Que una de las partes tenga el hábito de estar ebrio y/o ser un toxicómano.
  7. Que sea condenado a una reclusión mayor.
  8. Abandonar de forma voluntaria e injustificada al cónyuge por más de un año.

Cosas que debe saber del divorcio por causal

  • El divorcio por causal solo puede ser solicitado por un cónyuge inocente y perjudicado, es decir que no haya cometido ninguna causal del artículo 110 del Código Civil.
  • El cónyuge que cometa una causal pierde toda potestad de quedar a cargo de cualquier hijo.
  • Existe un caso donde el divorcio no será posible, el cual es que un cónyuge entre en estado de demencia o sordomudo, en el cual no pueda darse a entender por escrito

Artículos relacionados:

Fuentes y Créditos:

Artículo 106, De la Terminación del Matrimonio (10 de mayo del 2005). Congreso Nacional. Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec055es.pdf

Deja un comentario