¿Cómo Presentar una Demanda por Alimentos?

El Código de la Niñez y Adolescencia es un documento en donde se detalla todos los procedimientos, derechos, y demás que giran en torno a los niños, niñas, y adolescentes. Este documento fue sometido a una modificación el 07 de julio de 2014 y desde entonces se ha mantenido vigente hasta la actualidad.

Este Código expone todo lo relacionado a la protección integral que el estado, sociedad y familia debe garantizar a los niños, niñas, y adolescentes que viven en el Ecuador. Se hacen énfasis y distinción ente los niños/niñas con adolescentes por la edad. Los primeros son categorizados en este grupo de 0 a 12 años de edad, mientras que los segundos son hasta los 18 años de edad.

Basado en este Código se procede a seguir una serie de pasos y etapas para poder presentar una demanda de alimentación para niñas/niños y adolescentes.

Pasos o etapas para presentar una demanda por alimentos en Ecuador

La presentación de demanda por alimentación en Ecuador no requiere de una firma de abogado para proseguir, tan solo deberá realizar los siguientes pasos:

Primer Paso / Etapa

Descargue, imprima y llene en su totalidad y con información veraz el “Formulario Único Para la Demanda de Declaratoria de Paternidad y Fijación de Pensión Alimenticia”. Esta debe estar acompañada bajo el fundamento de pruebas que son necesarias para la argumentación y justificación de las necesidades del menor y consigo su capacidad económica del alimentante. Estas pueden ser entregadas hasta 48h de la audiencia fijada. Haga entrega de la demanda en una “Unidad Judicial De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia”.

  • En caso de no saber la ubicación de estas de “Click Aquí” e ingrese a directorio de unidades judiciales.
  • Selecciones su provincia y cantón en el buscador
  • Ahora en la barra de búsqueda ponga la palabra “niñez
  • Y ahí podrá ver los números y direcciones de la/s unidades judiciales de su provincia, cantón, ciudad.

Segundo Paso / Etapa

Tras la entrega el juez competente avoca conocimiento, califica, y analiza el cumplimiento de los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil. Estas son:

  • La designación del juez ante quien se la propone.
  • Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado.
  • Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión.
  • La cosa, cantidad o hecho que se exige.
  • La determinación de la cuantía.
  • La especificación del trámite que debe darse a la causa.
  • La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y.
  • Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

En caso de ser aprobada el trámite será aceptado. En este punto se establece una pensión provisional mínima en base a las tablas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Esta debe ser de pago inmediato además de se ordena la citación del demandado  que pueden ser por:

  • Un notario.
  • Boleta única de citación entregada al demandado, o con ayuda de miembros de la fuerza pública.
  • O de acuerdo al artículo 74 de Código de Procedimiento Civil.

Tras esto los 3 días de espeta de la contestación de la de manda se define un día y hora para la audiencia única.

Tercer Paso / Etapa

Esta ocurre a la par que la anterior pero desde la perspectiva de la unidad judicial – juez. Ya que es donde se define la pensión provisional cuyo pago será de carácter inmediato a la cuenta corriente o ahorro de la parte actora de la demanda. Y en base a los antecedentes, pruebas y demás se puede llegar inclusive a impedir la salida del país al obligado al pago como forma cautelar.

Cuarto Paso / Etapa

La audacia única tiene lugar 10 días tras el proceso de citación del demandado, en caso de haber respuesta positiva por parte del demandado el tiempo puede ser menor. El demandado o alimentante deberá de señalar un casillero judicial y/o dirección de correo electrónico. La audiencia es controlada por el juez el cual inicia informando las principales normas que rigen los derechos de alimentos.

Quinto Paso / Etapa

Llegado el día y hora de la audiencia única el juez comenzará por dar la palabra a la parte demandada para que conteste la demanda. En este acto el juez llevar a ambas partes a un acuerdo cuyo único objetivo es el beneficio del menor. No obstante en caso de no lograrse se inicia una evaluación para emitir una la resolución correspondiente.

En el supuesto de no asistir la resolución provisional de alimentos dispuesta en un comienzo pasará a ser definitiva. La única forma de ser diferida es mediante un acuerdo de las partes, misma que solo dará un plazo de hasta 3 días.

En el caso de que el demandado niegue la relación filiar o parentesco, el juez solicitará un examen de ADN (gratuito) y la sesión se suspende hasta 20 días. Puesto que las muestras serán enviadas a la Fiscalía General del Estado en Quito en la calle 9 de Octubre y Patria.

Una vez obtenido los resultados se retomará la sesión y se resolverá la aplicación de la pensión definitiva y sobre la relación filiar. Esta será la última audiencia y no hay forma de aplazar, o exigir un plazo para convocar otra audiencia. En torno a la pensión por alimentación el juez buscará la conciliación y obtención de una pensión fija de acuerdo mutuo

Artículos relacionados

Fuente

Consejo de la Judicatura del Ecuador.

Deja un comentario