Las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) informaron sobre la nueva disposición que prohíbe el uso de celulares y dispositivos electrónicos durante la segunda vuelta electoral en Ecuador. Esta medida tiene el objetivo de garantizar la transparencia y confidencialidad del voto, y quienes incumplan la norma enfrentarán severas sanciones económicas y legales. Así que, si quieres conocer e ir preparándote, quédate porque aquí te contamos todos los detalles.

¿Desde Cuándo Aplica la Prohibición de Celulares?
La prohibición del uso de celulares y dispositivos electrónicos regirá durante el acto de votación. Específicamente desde que el ciudadano entrega su cédula de identidad a los miembros de la Junta Receptora del Voto (JRV), hasta que termina de sufragar y recibe nuevamente su documento.
Según explicó la presidenta del CNE, Diana Atamaint, esta medida busca evitar cualquier intento de fotografiar las papeletas o divulgar información sobre el voto. Lo cual podría comprometer la seguridad y el secreto electoral.
¿Qué Pasa Si Uso el Celular al Momento de Votar?
Si un votante utiliza su celular o cualquier dispositivo electrónico dentro del recinto de votación, podrá ser sancionado económicamente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 279, numeral 12, del Código de la Democracia, esta acción se considera una infracción electoral muy grave. La multa es de entre 21 y 70 salarios básicos unificados, es decir, de $9.870 hasta $32.900 USD.
Además de la sanción económica, quienes incumplan esta disposición podrían perder sus derechos políticos. Lo que incluye la imposibilidad de participar en procesos electorales o de ejercer cargos públicos.
¿Cómo Será el Procedimiento para Aplicar las Sanciones?
El procedimiento sancionatorio será el mismo que se sigue para cualquier infracción electoral. En primera instancia, el CNE registrará la posible falta. Posteriormente, la denuncia será enviada al Tribunal Contencioso Electoral (TCE), entidad encargada de analizar el caso, garantizar el debido proceso y aplicar las sanciones correspondientes si se comprueba la infracción.
La presidenta del CNE aclaró que las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional no intervendrán directamente en la aplicación de las sanciones. Salvo que exista una disposición expresa de la autoridad electoral. Sin embargo, sí estarán presentes para recordar la normativa a los votantes y realizar la revisión de mochilas, maletas y paquetes en los accesos de los recintos electorales.
¿Qué Pasa con los Delegados y Miembros de las Juntas Receptoras del Voto?
Atamaint enfatizó que los delegados de las organizaciones políticas sí podrán realizar su labor de control electoral durante el proceso de votación. Esto desmiente los rumores y noticias falsas que han circulado en redes sociales.
En cambio, los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) no podrán utilizar dispositivos electrónicos durante su jornada. Esto se debe a razones de seguridad y para evitar distracciones en el cumplimiento de sus responsabilidades.
¿Habrá Sanciones por NO Votar en Zonas Afectadas por las Lluvias?
En relación con las provincias declaradas en emergencia por las lluvias, Atamaint informó que el CNE no ha recibido ninguna notificación oficial que disponga la exoneración de la multa por no votar en dichas zonas.
Aunque el presidente y candidato Daniel Noboa mencionó públicamente su intención de pedir esta medida, la presidenta del CNE aclaró que no existe una resolución formal del COE Nacional al respecto. Recordó también que el voto es obligatorio, como lo establece la Constitución, y cualquier decisión sobre este tema debe ser adoptada por el pleno del Consejo Nacional Electoral.
Fuente:
CNE Ecuador. (14 de Marzo de 2025). RUEDA DE PRENSA ELECCIONES GENERALES 2025 – SEGUNDA VUELTA. Obtenido de https://www.youtube.com/live/CFD1kBquemU?si=9Pi_D-iPUpEQSZXy